CAPITULO V
Artículo 50.
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.-
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo
consentimiento de las partes;
II. La muerte
del trabajador;
III. La
terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de
conformidad con los
artículos 36, 37
y 38;
IV. La
incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga
imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a
que se refiere el artículo 434.
Artículo 54.- En
el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de
un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes
de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le
proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las
prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.- Si
en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la
terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
A continuación desglosaremos cada una
de las causas de la terminación de las relaciones laborales de acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo, Art. 53.
Existen diversas
formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen muchos
mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las causas más
comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas por parte del
empleador.
MUERTE DEL TRABAJADOR
En este caso
puede haber dos supuestos, el primero que sea un riesgo de trabajo como lo
marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 (que en lo sucesivo lo
abreviaremos como LFT), que señala que los riesgos de trabajo “Son los
accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o
con motivo del trabajo. Por el contrario cuando el trabajador no cumple con lo
anterior es una muerte que no representa un riesgo de trabajo, y el patrón no
paga las indemnizaciones correspondientes o en su caso el Seguro Social.
En esta
terminación laboral, que es importante decirlo es completamente casuístico, el
patrón lo que debe de otorgarle al legítimo heredero son simplemente las
prestaciones irrenunciables que son: antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima
vacacional, pagado de manera proporcionar si es el caso, además de las
indemnizaciones que le correspondieran si es riesgo de trabajo.
En esta
situación el patrón debe verificar que a la persona que le entregue el
finiquito sea la persona legítima, ya que de lo contrario el patrón podría
pagar dos veces la misma prestación.
El patrón puede
conocer a la persona legítima a través de un proceso que se desarrolla en las
Juntas de Conciliación y Arbitraje que se llama declaración de beneficiarios,
en este proceso se concluye con una sentencia en donde se nombra al legítimo
heredero de los derechos del trabajador fallecido.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
En este punto es
importante señalar que la LFT, no contempla la renuncia como tal y no existe la
figura en dicha Ley; pero en la práctica es muy recurrida esta manera de
terminación laboral. El presente supuesto se da, cuando el trabajador de manera
voluntaria y unilateral, decide terminar la relación de trabajo, las causas
pueden ser interminables y la verdad de las cosas no es necesario que el
trabajo fundamente su renuncia. Lo que si es importante que el Patrón o
Empresario verifique es lo siguiente:
Que la renuncia
sea elaborada directamente por el trabajador y que ésta sea libre, y
voluntaria, en algunas ocasiones se comete el error de que el trabajador
elabore la renuncia sobre hojas membretadas de la Empresa, lo que para algunos
tratadistas del derecho Laboral esto es una presunción legal de que el
trabajador fue inducido, al igual que las renuncias elaboradas en algún sistema
de computación, que para los conocimientos o en el caso de algunos
trabajadores, implica que se auxiliaron del sistema de cómputo de la empresa y
de las secretarias. El mejor formato que se puede tener de renuncia es aquel en
el que el trabajador lo elabore en una hoja en blanco y de su puño y letra,
(siempre y cuando sea legible lo que se escribe), ya que con esto se demuestra
que el trabajador efectivamente lo elaboró de manera personal y espontánea.
Al trabajador
que renuncia le corresponden solamente sus prestaciones irrenunciables, solo
que en caso de la antigüedad debe tener laborando 15 años o más porque de lo
contrario no le correspondería la antigüedad, esto en base al Artículo 162
Fracción III de la LFT.
MUTUO CONSENTIMIENTO
Este supuesto
establece que el trabajador y el patrón lleguen a un acuerdo de voluntades para
dar por terminada la relación de trabajo, las cláusulas que debe tener este
convenio pueden ser todas las que las partes acuerden, solo con las limitantes
que no deben de ir en contra de la LFT, de la moral y las buenas costumbres.
El finiquito en
este apartado prácticamente son las irrenunciables y lo que se haya pactado
pagar.
DESPIDO INJUSTIFICADO
Esta manera de
terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala
las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es
importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe
realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si
este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo
notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala
que se considerará despido injustificado.
Por despido justificado corresponde
lo siguiente:
Prestaciones irrenunciables.
Cabe señalar que
existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes
y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante
comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el
trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo, contrato
Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes
prestaciones, o que estas se manejen en mayor cantidad. Recordemos que la LFT
son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o
individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones
de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.
DESPIDO
Esta manera de
terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala
las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es
importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe
realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si
este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo
notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala
que se considerará despido injustificado.
Por despido justificado corresponde
lo siguiente:
Prestaciones irrenunciables.
Cabe señalar que
existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes
y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante
comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el
trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo, contrato
Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes
prestaciones, o que estas se manejen en mayor cantidad. Recordemos que la LFT
son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o
individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones
de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.
(Federación Grupo Sindical, 2012)
Bibliografía
Ley Federal
del Trabajo. (2012). Ley Federal del Trabajo (Cámara de diputados).
Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Federación Grupo Sindical. (2012). Federación Grupo
Sindical (NGS). Obtenido de http://www.ngs.org.mx/terminacion.php
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