viernes, 22 de noviembre de 2013

AUDITORIA EN VIVO (sidi-consultores)_(1_PARTE)

AUDITORIA EN VIVO (sidi consultores)(2_PARTE)

Auditoría de Personal

Auditoría de Personal

Se define Auditoría de Recursos Humanos como el proceso por el cual se evalúa la eficacia y la eficiencia de las políticas y las prácticas de gestión de Recursos Humanos, con la finalidad de indicar las prácticas adecuadas, los posibles fallos y problemas, y proponer soluciones y sugerencias de mejora. A veces, la evidencia a cerca de la eficacia o eficiencia de las prácticas será contable y objetiva, pero no deben despreciarse otros tipos de evidencias.

BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA

o   Identificar políticas y procedimientos que necesitan ser actualizadas por cambios en la ley o en las reglas de cumplimiento
o   Identificar políticas y procedimientos que no se están siguiendo y descubrir porqué
o   Descubrir prácticas que no están escritas y si existen riesgos legales asociados con ello
o   Medir si los procedimientos y prácticas son fáciles de entender o de usar y qué cambios pueden hacerse para asegurara el cumplimiento completo
o   Identificar oportunidades para nuevas políticas y procedimientos que ayuden a minimizar riesgos
o   Determinar si se están siguiendo las prácticas de registro de datos o “record-keeping”
o   Identificar dónde ayudará adiestramiento o comunicación adicional para cumplimiento.

(Zonaderecursoshumanos.com, 2013)



MÉTODO DE AUDITAR Y SUS HERRAMIENTAS

Se ha desarrollado un método de investigación que implica el uso de diversas herramientas complementarias:
- Cuestionarios
- Cálculo de Ratios (Check List I)
- Entrevistas
- Análisis de Documentación
Estas herramientas nos permitirán obtener información cuantitativa y cualitativa a cerca de las prácticas de RR.HH. de la empresa.
(Gerencie.com, 2013)

Una auditoría de recursos humanos efectiva culminará en un informe bien organizado.  El informe no solo incluye los resultados, específicos, de la auditoría, sino también un listado de recomendaciones realmente efectivo y estas recomendaciones serán categorizadas por riesgo.  De esta forma, una organización puede ver, a simple vista, dónde está su más grande o más costosa exposición, y puede diseñar plazos de tiempo razonables para enfrentar las situaciones planteadas.

Una auditoría de recursos humanos puede ser tan amplia o estrecha como la compañía lo desee.  Tal vez, un año, la auditoría es limitada a políticas y procedimientos escritos, y el siguiente año, la auditoría analice el nivel de cumplimiento de los documentos de reclutamiento, contratos y acuerdos.  No tiene importancia si una auditoría es realizada poco a poco o de una sola vez.  Lo importante es tener un proceso establecido que asegure que el tiempo y el dinero empleado en crear programas elaborados de recursos humanos no se pierda por estar fuera de cumplimiento, ser insuficiente o, simplemente, porque no se siguen o practican.

Bibliografía


Gerencie.com. (2013). Gerencie.com. Recuperado el 2013, de http://www.gerencie.com/auditoria-de-recursos-humanos.html
Zonaderecursoshumanos.com. (2013). La Importancia de las Auditorias de Recursos Humanos. Recuperado el 2013, de http://www.zonaderecursos.com/articulos/item/la-importancia-de-las-auditorias-de-recursos-humanos

10 Biggest Employers In The World

Estructura organizacional

sábado, 9 de noviembre de 2013

Ley Federal del Trabajo

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Marco Jurídico de las Relaciones Laborales (Terminación de la relación laboral)


 La Ley Federal del Trabajo

CAPITULO V
Artículo 50.
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los

artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

(Ley Federal del Trabajo, 2012)




A continuación desglosaremos cada una de las causas de la terminación de las relaciones laborales de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, Art. 53.

Existen diversas formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen muchos mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas por parte del empleador.

MUERTE DEL TRABAJADOR
En este caso puede haber dos supuestos, el primero que sea un riesgo de trabajo como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 (que en lo sucesivo lo abreviaremos como LFT), que señala que los riesgos de trabajo “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Por el contrario cuando el trabajador no cumple con lo anterior es una muerte que no representa un riesgo de trabajo, y el patrón no paga las indemnizaciones correspondientes o en su caso el Seguro Social.

En esta terminación laboral, que es importante decirlo es completamente casuístico, el patrón lo que debe de otorgarle al legítimo heredero son simplemente las prestaciones irrenunciables que son: antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pagado de manera proporcionar si es el caso, además de las indemnizaciones que le correspondieran si es riesgo de trabajo.

En esta situación el patrón debe verificar que a la persona que le entregue el finiquito sea la persona legítima, ya que de lo contrario el patrón podría pagar dos veces la misma prestación.
El patrón puede conocer a la persona legítima a través de un proceso que se desarrolla en las Juntas de Conciliación y Arbitraje que se llama declaración de beneficiarios, en este proceso se concluye con una sentencia en donde se nombra al legítimo heredero de los derechos del trabajador fallecido.

RENUNCIA DEL TRABAJADOR
En este punto es importante señalar que la LFT, no contempla la renuncia como tal y no existe la figura en dicha Ley; pero en la práctica es muy recurrida esta manera de terminación laboral. El presente supuesto se da, cuando el trabajador de manera voluntaria y unilateral, decide terminar la relación de trabajo, las causas pueden ser interminables y la verdad de las cosas no es necesario que el trabajo fundamente su renuncia. Lo que si es importante que el Patrón o Empresario verifique es lo siguiente:

Que la renuncia sea elaborada directamente por el trabajador y que ésta sea libre, y voluntaria, en algunas ocasiones se comete el error de que el trabajador elabore la renuncia sobre hojas membretadas de la Empresa, lo que para algunos tratadistas del derecho Laboral esto es una presunción legal de que el trabajador fue inducido, al igual que las renuncias elaboradas en algún sistema de computación, que para los conocimientos o en el caso de algunos trabajadores, implica que se auxiliaron del sistema de cómputo de la empresa y de las secretarias. El mejor formato que se puede tener de renuncia es aquel en el que el trabajador lo elabore en una hoja en blanco y de su puño y letra, (siempre y cuando sea legible lo que se escribe), ya que con esto se demuestra que el trabajador efectivamente lo elaboró de manera personal y espontánea.

Al trabajador que renuncia le corresponden solamente sus prestaciones irrenunciables, solo que en caso de la antigüedad debe tener laborando 15 años o más porque de lo contrario no le correspondería la antigüedad, esto en base al Artículo 162 Fracción III de la LFT.

MUTUO CONSENTIMIENTO
Este supuesto establece que el trabajador y el patrón lleguen a un acuerdo de voluntades para dar por terminada la relación de trabajo, las cláusulas que debe tener este convenio pueden ser todas las que las partes acuerden, solo con las limitantes que no deben de ir en contra de la LFT, de la moral y las buenas costumbres.
El finiquito en este apartado prácticamente son las irrenunciables y lo que se haya pactado pagar.

DESPIDO INJUSTIFICADO
Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.

Por despido justificado corresponde lo siguiente:

Prestaciones irrenunciables.
Cabe señalar que existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo, contrato Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes prestaciones, o que estas se manejen en mayor cantidad. Recordemos que la LFT son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.

DESPIDO
Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a la Junta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.

Por despido justificado corresponde lo siguiente:

Prestaciones irrenunciables.
Cabe señalar que existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importante comentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo, contrato Ley o un contrato individual con el Patrón, donde estipule diferentes prestaciones, o que estas se manejen en mayor cantidad. Recordemos que la LFT son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o individual, y en las relaciones laborales se pueden estipular más prestaciones de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.

(Federación Grupo Sindical, 2012)

Bibliografía

Ley Federal del Trabajo. (2012). Ley Federal del Trabajo (Cámara de diputados). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Federación Grupo Sindical. (2012). Federación Grupo Sindical (NGS). Obtenido de http://www.ngs.org.mx/terminacion.php


Relaciones Laborales (Gobierno Federal)

Las relaciones Laborales en Mx-Gobierno Federal

MIKA vs. RedOne - Kick Ass (We Are Young)

http://www.youtube.com/v/Qm9d5wAXW5c?autohide=1&version=3&autoplay=1&attribution_tag=FBDNqtAUstSBisRHOhlD0Q&autohide=1&showinfo=1&feature=share

Higiene y Seguridad en el trabajo


CONCEPTOS

Seguridad: Es el conjunto de acciones que permiten localizar, ayudar y controlar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes. Es responsabilidad de todos y todas.
Seguridad en el trabajo: De acuerdo con el artículo 473, de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con motivo de trabajo.

Higiene: Es la disciplina que estudia y determina las medidas para conservar,  mejorar la salud y, prevenir las enfermedades.
Higiene en el Trabajo: Es la parte de la higiene general, que busca conservar y mejorar la salud de las y los trabajadores, en relación con la labor que realizan. Su propósito es el de reconocer, evaluar y controlar aquellos factores que se generan en el lugar de trabajo y que pueden causar alteraciones en la salud.

(COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIA ESCOLAR Y SEGURIDAD E HIGIENE, 2013)

Antecedentes

La industria ha sido una característica del ser humano desde la prehistoria y desde entonces el instinto de conservación propio y su temor a lesionarse, siguen siendo parte importante de su existir en la actualidad.

La prevención de accidentes se practicaba indudablemente en cierto grado, aún en las civilizaciones más remotas. Tales esfuerzos, es muy probable que fueran casi por completo de carácter personal y defensivo. La seguridad industrial, hasta tiempos más o menos recientes, fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más que una forma de procedimiento organizado.

La verdadera necesidad de la seguridad organizada se hizo patente con la Revolución Industrial, ya que vino acompañada de condiciones de trabajo inadecuadas y totalmente inseguras, ocasionando muertes por accidentes profesionales y mutilaciones con mucha frecuencia.

·      Hacia 400 A.C. Hipócrates padre de la medicina realiza estudios sobre enfermedades laborales.
·      En 1802 nace una ley para proteger la salud y la mortalidad de los aprendices y otros trabajadores de la hilandería y fabricas.
·      En 1841 surge la primera legislación de fabricas francesas, sobre el empleo de niños en las empresas industriales, fabricas y talleres que utilizaban fuerza motriz o que trabajaban sin interruptores.
·      En 1869 la federación de Alemania del norte promulgo la protección social de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
·      La Revolución Industrial, produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales.
·      En los Estado Unidos de Norteamérica fue Massachusetts el primer estado que adopto una ley para la prevención de accidentes en las fabricas en 1877 en 1886 adopto una ley para hacer obligatoria la notificación de accidentes
·      En 1970 se publica en E.U.A. “La Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer trabaje en lugares seguros y agradables lo cual permitirá preservar sus cuerpos.

Mientras tanto en MÉXICO:
·      1857 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció los preceptos para proteger a los trabajadores.
·      1904 La Ley Villada protección al trabajador
·      Ley de Reyes: Establece normas en cuanto tiempo, modo y lugar para el desarrollo de trabajo.
·      1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las buenas condiciones de trabajo, las indemnizaciones y sanciones en los casos necesarios
·      1931 Ley Federal del Trabajo

(UAEH Escuela Superior Tepeji del Río, 2013)

Marco Legal de la Seguridad e Higiene


IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

       La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
       Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
       Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.
       Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
       Participación de mandos medios.
       Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene.
       Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene.
       Eficiencia de los sistemas de información al trabajador.
       Manejo adecuado del equipo de protección personal.
       Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.

Bibliografía

COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIA ESCOLAR Y SEGURIDAD E HIGIENE. (2013). COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIA ESCOLAR Y SEGURIDAD E HIGIENE. Obtenido de http://www.sepbcs.gob.mx/Proteccion%20y%20Emergencia%20Escolar/Conceptos_seg_higiene.htm

UAEH Escuela Superior Tepeji del Río. (2013). Universida Autónima del Estado de Hidalgo. Obtenido de http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/tepeji/industrial/Seguridad_e_higiene.pdf